Cómo comprender VALORES SANTANDER

VALORES SANTANDER

 La pag. 12 de la NOTA DE VALORES registrada el 20 de Septiembre del 2007 establecía la singularidad de la inversión en los siguientes términos:

 «Los VALORES SANTANDER constituyen un instrumento financiero singular. El Emisior no tiene constancia de la existencia de valores comparables en el mercado español que puedan servir de referencia para valorar los Valores.»  

 «Por lo demás , las características de los Valores se verán afectadas por el hecho de que el Consorcio adquiera o no ABN Amro en virtud de la OPA formulada sobre dicha sociedad. Asi, si el Consorcio no adquiere ABN Amaro antes del 27.7.2008.»

 Por tanto, estos Valores no eran conocidos en España con anterioridad a su emisión; son un producto complejo cuyo resultado dependía de una multitud de circunstancias. La emisión de valores se realizó en el marco de la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro Holding por el consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis que lanzó la OPA. Con la finalidad de financiar parcialmente la parte de la contraprestación que debía aportar Banco Santander, se efectuó por Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, sociedad cuyo único objeto era la emisión de instrumentos financieros con la garantía de Banco Santander íntegramente participada por Banco Santander S.A., una emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 de euros, dividido en un 1.400.000valores de una única serie y clase con 5.000 euros de valor nominal unitario y que se emitieron a la par (esto es por su valor nominal).

Los valores tenían diferentes características esenciales en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro mediante la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación:

  • .si llegado el día 27 de julio de 2.008 el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, o adquiriéndose el banco no se hubiesen  emitido las Obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación, los valores serían un valor de renta fija  con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada se pagaría trimestralmente antes del 4 de octubre de 2.008.
  • Si antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN amro mediante la OPA Banco Santander estaba obligado a emitir las obligaciones necesariamente convertibles y lasociedad emisora estaba obligada a suscribirlas en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y en todo caso antes del 27 de julio de 2.008. En caso de emitirse estas obligaciones los valores pasaban a ser canjeables por las obligaciones necesariamente convertibles y éstas a su vez eran necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander. Cada vez que se producía un canje de valores las obligaciones necesariamente convertibles que recibieran en dicho canje los titulares de los valores canjeados serían automáticamente convertidas en acciones de Banco Santander.

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El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertiblespodía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 y si no siendo de aplicación las restricciones al pago de la remuneración (ausencia de beneficio distribuible o incumplimiento de los coeficientes de recursos propios exigibles a Banco Santander) o siendo las restricciones previstas parcialmente aplicables la sociedad emisora optas.e por no pagar la remuneración y abrir un período de canje voluntario y el segundo el 4 de octubre de 2.012 o de producirse antes en los supuestos de liquidación o concurso del emisor o Banco Santander o supuestos análogos, esto es que el 4 de octubre de 2.012 todos los valores que se encontraran en circulación en ese momento serían obligatoriamente convertidos en acciones de Banco Santander (previo canje por las obligacionesnecesariamente convertibles y conversión de éstas). Cada valor sería canjeado por una obligación necesariamente convertible en los supuestos de canje valorándose a efectos de conversión en acciones de Banco Santander las obligaciones necesariamente convertibles por su valor nominal y las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que el Consejo de Administración o por su delegación la Comisión Ejecutiva del Banco Santander ejecutase el acuerdo de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

Desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles, en cada fecha de pago de la remuneración la sociedad emisora decidiría si pagaba la remuneración correspondiente a ese periodo o si abría un periodo de canje voluntario.

 El tipo de interés al que se devengaba la remuneración, en caso de ser declarada, desde la fecha de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles y hasta el 4 de octubre de 2.008 sería del 7,30% nominal anual sobre el valor nominal de los valores y a partir del 4 de octubre de 2.008 el tipo de interés nominal anual al que se devengaría la remuneración, en caso de ser declarada, sería del Euribor + 2,75%. El rango de los valores una vez emitidas las obligaciones necesariamente convertibles es el de valores subordinados por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de la sociedad emisora, obligándose la sociedad emisora a solicitar la admisión a negociación de los valores en el mercado electrónico de renta fija de la Bolsa de Madrid.

 Muchas han sido las personas que se consideran engañadas por la comercialización agresiva de un producto tan complejo. Prácticamente nadie leyó la NOTA DE VALORES, documento fundamental para poder contratar el producto con pleno conocimiento de sus características. Y aquellos clientes minoristas que lo leyeron, les resultaba dificilmente comprensible dados los términos financieros y la complejudad del producto. Sin embargo la comercialización de VALORES SANTANDER se realizó en la RED DE OFICINAS y se destinó a clientes minoristas.

Las estrategias de defensa judicial contra este PRODUCTO COMPLEJO Y TOXICO se pueden resumir en las siguientes, que recomendamos por orden de preferencia:

 -NULIDAD CONTRACTUAL ABSOLUTA por falta de contenido al venderse el producto antes de su aprobación por la CNMV

-ANULABILIDAD POR VICIO DE CONSENTIMIENTO, por su comercialización agresiva sin una explicación adecuada de su contenido, y dirigido a clientes sin perfil de riesgo inversor.

-NULIDAD DE CLAUSULA ABUSIVA AL TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL CONSUMIDOR, procedimiento previo al anterior, de manera que se solicitará al Juzgado Mercantil la declaración de nulidad de la cláusula, para después argumentar el vicio del consentimiento. De esta forma destruímos el único argumento del Santander de que se ha procedido a informar correctamente al suscriptor.

-ANULACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL PRODUCTO POR ABUSIVAS, procedimiento bastante complejo Y TÉCNICO que se recomienda realizar solo por alguna asociación de consumidores.

-INCLUSO, DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL ESTADO en concreto contra la CNMV, POR FALTA DE SUPERVISION EN LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO O APROBACION DE UN FOLLETO CON PRACTICAS DESLEALES Y CLAUSULAS ABUSIVAS. Como paso previo a este procedimiento, se recomienda plantear previamente una denuncia contra la CNMV ante la Comisión Europea en Bruxelas, con el PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO EUROPEO.

4 pensamientos sobre “Cómo comprender VALORES SANTANDER”

  1. Valentin dijo:

    En nuestro caso, la recuperación de lo reclamado ha sido posible a la gestión y buen hacer de la letrada Dª Gisela Bernáldez, de Logoño, habiendo llegado a un acuerdo después de interpuesta la demanda. La distancia no ha sido ningún impedimento en este caso.

  2. Víctor Regueira dijo:

    Me llamo Víctor Regueira y soy farmacéutico en la Estación de Jimena en la provincia de cádiz. Pongo este comentario para recomendar a todo afectado por el producto tóxico Valores Santander que se ponga en contacto con la abogada especialista en dichos valores, Dña. Gisela Bernaldez, en el teléfono 620 48 43 13. Les doy mi palabra de honor de que no se arrepentirán.
    No pierden nada por conrtactar con ella y después juzguen ustedes mismos. Está señora conoce mejor los Valores Santander que el individuo que los diseñó.

  3. Pilar dijo:

    En el caso de mi madre, sin Gisela Bernáldez, abogada especialista en estos temas, llegamos a un acuerdo con el Banco Santander, acuerdo satisfactorio. La distancía, su despacho está en Logroño y nosotros residimos en Granada, no ha sido problema. El trato, tanto profesional como humano, exquisito. La recomiendo sin ningún tipo de dudas. Gracias Gisela

  4. Gloria dijo:

    Ratifico todos los comentarios anteriores . Efectivamente la distancia no ha sido ningún problema y Gisela Bernáldez cercana, humana y gran profesional. En mi caso ayudaba a una personita de 84 años. Gracias. Gisela

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